Lugar de ejecución

Humilladero, Málaga, Andalucía, España

Anuncio de Licitación

11/02/2025

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

11/02/2025

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

03/03/2025

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

24/04/2025

Perfil del contratante

Anuncio de Formalización

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Licitación Construcción Pabellón CEIP Humilladero

Construcción de Pabellón en el CEIP Nuestra Señora del Rosario

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Humilladero

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

351.713,59 €

Importe sin impuestos

290.672,39 €

Valor estimado del contrato

290.672,39 €

Referencia

Enlace a la fuente oficial

Publicación

11/02/2025

Ultima actualización

24/04/2025

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

5 Meses

Códigos CPV

45262410 - Trabajos de montaje de estructuras de acero para edificios

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 03/03/2025

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

Hasta 03/03/2025

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato - Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución, estos certificados indicarán el importe, las fechas, y el lugar de ejecución de las obras. Se considerará acreditada la solvencia cuando el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 290.672,39 €, tomando como criterio de correspondencia la igualdad entre los dos primeros dígitos de los códigos CPV señalados. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.
  • Trabajos realizados - Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución, estos certificados indicarán el importe, las fechas, y el lugar de ejecución de las obras. Se considerará acreditada la solvencia cuando el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 290.672,39 €, tomando como criterio de correspondencia la igualdad entre los dos primeros dígitos de los códigos CPV señalados. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.

Calificaciones financieras

  • Seguro de indemnización - Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 290.672,39 euros, que cubra al menos los siguientes riesgos profesionales: los derivados de su actividad, un plazo mínimo de vigencia de un año.
  • Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 290.672,39 euros. El volumen anual de negocios se acreditará mediante copia simple de la declaración a la AEAT en el modelo 390. Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese importe deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e inscritas, en su caso, en el Registro público correspondiente. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación y no hubiera tenido todavía que rendir o presentar cuentas, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia económica y financiera se acreditará mediante alguno de los siguientes medios: En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.

Calificaciones específicas

  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados - Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española. - Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

Términos de adjudicación

  • Memoria Descriptiva: 10%
  • Reducción de Plazo de Ejecución: 20%
  • Ampliación de plazo de garantía: 10%
  • Oferta económica: 50%
  • Metodología: 10%

Documentos

Resolución

Desierto: No ha sido aportada la documentación requerida conforme a la cláusula decimosexta del pcap

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

23/04/2025

Importe

-

Importe sin impuestos

-

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

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En Plazo

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