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Lugar de ejecución

Cabra, Córdoba, Andalucía, España

Anuncio de Licitación

28/07/2020

Perfil del Contratante

Anuncio de Pliegos

20/10/2020

Perfil del Contratante

Fin Plazo Presentación

09/11/2020

Finalizado

Anuncio de Desistimiento

15/06/2021

Perfil del Contratante

Anuncio de Adjudicación

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Ejecución de las obras de construcción de parking público en Calle Julio Romero de Cabra (Córdoba), conforme al proyecto redactado por D. Enrique Roqueta Acosta, Arquitecto colegiado núm. 723 del Colegio de Arquitectos de Córdoba. Procedimiento abierto simplificado, único criterio de adjudicación, precio más bajo.

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Cabra

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

2.142.493,89 €

Importe sin impuestos

1.770.656,11 €

Valor estimado del contrato

1.770.656,11 €

Referencia

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Enlace a la fuente oficial

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Publicación

28/07/2020

Ultima actualización

15/06/2021

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

28 Meses

Códigos CPV

45213312 - Trabajos de construcción de edificios de estacionamiento vehículos

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 09/11/2020

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

Hasta 09/11/2020

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Otros - Según CLÁUSULA DÉCIMA del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (Acreditación de la Aptitud para Contratar). 3. La solvencia del empresario: De conformidad con el art.74 de la LCSP los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Puesto que el contrato de obras tiene un valor estimado superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras, en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, conforme al detalle que se indica en la presente Cláusula. La clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. A tal efecto, se indica que al presente contrato le corresponde la siguiente clasificación, que tiene carácter de obligatoria al ser su cuantía superior a 500.000 euros. Grupo A) Movimiento de tierras y perforaciones Subgrupo 1. Desmontes y vaciados. Grupo C) Edificaciones Subgrupo 1. Demoliciones. Subgrupo 2. Estructuras de fábrica u hormigón. Subgrupo 4. Albañilería, revocos y revestidos. Subgrupo 6. Pavimentos, solados y alicatados. Subgrupo 7. Aislamientos e impermeabilizaciones. Subgrupo 8. Carpintería de madera. Subgrupo 9. Carpintería metálica. Categoría 3

Calificaciones financieras

  • Otros - Según CLÁUSULA DÉCIMA del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (Acreditación de la Aptitud para Contratar). 3. La solvencia del empresario: De conformidad con el art.74 de la LCSP los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Puesto que el contrato de obras tiene un valor estimado superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras, en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, conforme al detalle que se indica en la presente Cláusula. La clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. A tal efecto, se indica que al presente contrato le corresponde la siguiente clasificación, que tiene carácter de obligatoria al ser su cuantía superior a 500.000 euros. Grupo A) Movimiento de tierras y perforaciones Subgrupo 1. Desmontes y vaciados. Grupo C) Edificaciones Subgrupo 1. Demoliciones. Subgrupo 2. Estructuras de fábrica u hormigón. Subgrupo 4. Albañilería, revocos y revestidos. Subgrupo 6. Pavimentos, solados y alicatados. Subgrupo 7. Aislamientos e impermeabilizaciones. Subgrupo 8. Carpintería de madera. Subgrupo 9. Carpintería metálica. Categoría 3

Calificaciones específicas

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No estar incurso en incompatibilidades

Garantías financieras

  • Final - x5

Términos de adjudicación

  • PRECIO MÁS BAJO SIN QUE INCURRA EN VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS: 100%

Documentos

Resolución

Desistimiento:

Adjudicado a

-

Fecha adjudicación

15/06/2021

Importe

-

Importe sin impuestos

-

Identificador contrato

-

Fecha contrato

-

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