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Lugar de ejecución

Cartaya, Huelva, Andalucía, España

Anuncio de Licitación

07/05/2025

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

07/05/2025

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

27/05/2025

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

21/07/2025

Perfil del contratante

Anuncio de Formalización

21/07/2025

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Licitación Obras Centro de Día Nuevo Portil

Obras para la ejecución del Proyecto de Centro de día de Nuevo Portil (FONDOS EUROPEOS PRTR/MRR), Expediente S-14/2025.

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Cartaya

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

524.635,39 €

Importe sin impuestos

433.582,97 €

Valor estimado del contrato

433.582,97 €

Referencia

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Enlace a la fuente oficial

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Publicación

07/05/2025

Ultima actualización

21/07/2025

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

11 Meses

Códigos CPV

45215221 - Trabajos de construcción de centros de día

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 27/05/2025

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

Hasta 27/05/2025

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - Las empresas podrán acreditar su solvencia técnica o profesional mediante una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 303.508,08 €, esto es, el 70 % de la anualidad media del contrato, IVA excluido (art. 88.1 de la LSCP). Se acreditará mediante certificados de buena ejecución expedidos por la entidad contratante de las obras, en los que se indique el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras, además deberán precisar si las obras se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron a buen término. En virtud de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la LCSP, no se requiere clasificación al ser el valor estimado del contrato inferior a 500.000 euros. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la LCSP, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo e importe que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. A estos efectos, la clasificación equivalente a la solvencia exigible para este contrato es la siguiente: Grupo: C: EDIFICACIONES Subgrupo: Cualquiera del 1 al 9 Categoría: 3

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - Las empresas podrán acreditar su solvencia económica y financiera mediante el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 650.374,46 € (art. 87.1.a) de la LCSP). El volumen anual de negocios podrá acreditarse a través de los siguientes medios: Certificado de la Cifra Anual de Negocios, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Certificación o asiento de presentación original del Registro Mercantil de depósito y contenido completo de sus cuentas anuales, si el empresario estuviera inscrito en este Registro, y en caso contrario mediante la Certificación o asiento de presentación de las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, debiendo ir acompañadas en ambos casos de las cuentas presentadas. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante Certificación Registral o asiento de presentación de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En virtud de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la LCSP, no se requiere clasificación al ser el valor estimado del contrato inferior a 500.000 euros. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la LCSP, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo e importe que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. A estos efectos, la clasificación equivalente a la solvencia exigible para este contrato es la siguiente: Grupo: C: EDIFICACIONES Subgrupo: Cualquiera del 1 al 9 Categoría: 3

Calificaciones específicas

  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados - Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Términos de adjudicación

  • Mejora: Construcción de pavimento contínuo de hormigón impreso: 50%
  • Oferta económica: 25%
  • Memoria Técnica: 25%

Documentos

Resolución

Formalizado: Mejor y única oferta.

Fecha adjudicación

02/07/2025

Importe

501.000,50 € - Baja (-5%)

Importe sin impuestos

414.050,00 € - Baja (-5%)

Identificador contrato

2025-0028

Fecha contrato

15/07/2025

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Construcción Edificio Tercera Edad - Pechina

Construcción De Edificio De La Tercera Edad. Pechina 15PPOS24-27BII

En plazo

Diputación provincial de Almería

Abierto simplificado

En Plazo

261.983,47 EUR

12/01/2026

02/02/2026

Almería