Formalizado: De acuerdo a la evaluac. de las propuestas aportadas por los licitadores, la mesa concluye la siguiente lista ordenada de manera decreciente de puntuación en las diferentes fases:
1 VITAQUA S.A. Puntos: 95
2 FCC AQUALIA S.A. Puntos: 77,51
En base a estos antecedentes y a la vista del Pliego de Cláusulas Adm. Particulares y examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 159.4 y la Disposición Adicional 2ª de la ley 9/2017 de 8 de noviembre, de LCSP, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero, esta Mesa de contratación, por unanimidad de sus miembros, adopta el siguiente ACUERDO
PRIMERO.- Proponer la adjudicación del contrato a favor de VITAQUA S.A. por el precio de 79.159,35 € y 16.623,46 € de IVA, lo que hace un total de 95.782,81 € y con una ampliación del plazo de garantía de SEIS años adicionales con respecto al año obligatorio fijado en el pliego (total 7 años).
TERCERO.- Tras verificar que la empresa VITAQUA S.A, está inscrita en el ROLECE, que está debidamente constituida, que la oferta está suscrita por el administrador de la mercantil, la Mesa acuerda requerir a MIBOLI CONSTRUCCIONES S.L, para que en el plazo de siete días hábiles, a contar desde la fecha del envío de la comunicación, presente a través del sobre requerimiento en la plataforma contrataciondelestado.es la siguiente documentación:
5.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5.1. Obligaciones tributarias: Si.
a. Original o copia compulsada del Alta en el IAE en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la AEAT.
b. Certificación positiva expedida por la AEAT en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCSP.
5.2. Obligaciones con la Seguridad Social: Sí.
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCSP.
6.- Garantía definitiva: Si.
Resguardo de haber constituido la garantía definitiva conforme a los medios establecidos en la cláusula decimonovena del Pliego por importe de 3.957,97 euros (5% del precio del contrato excluido IVA). Si la garantía se constituye mediante Aval o Seguro de Caución, éstos deberán ajustarse a los modelos contenidos en el Anexo V y VI del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCSP.
Una vez aportada y verificada como correcta la documentac. requerida al adjudicatario provisional, con fecha 25-01-2024 por Resol. del Alcalde se adjudica el Contrato a Vitaqua SA.
Fecha adjudicación
25/01/2024
Importe
95.782,81 € - Baja (-3%)
Importe sin impuestos
79.159,35 € - Baja (-3%)
Identificador contrato
555/2023