Lugar de ejecución
Madrid, Comunidad de madrid, España
Anuncio Previo
08/03/2022
DOUE
Anuncio Previo
23/05/2022
Perfil del Contratante
Anuncio de Licitación
25/05/2022
Perfil del Contratante
Anuncio de Pliegos
26/05/2022
Perfil del Contratante
Anuncio de Licitación
27/05/2022
DOUE
Fin Plazo Presentación
06/06/2022
Finalizado
Anuncio de Adjudicación
02/09/2022
Perfil del Contratante
Anuncio de Formalización
09/11/2022
Perfil del Contratante
Anuncio de Formalización
11/11/2022
DOUE
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Servicio de mantenimiento de instalaciones petrolíferas, revisión, reparación e inspección de depósitos de combustible. Dividido en dos lotes
Perfil del contratante
Datos generales
Estado
Resuelta
Presupuesto base de licitación
709.240,00 €
Importe sin impuestos
586.148,76 €
Valor estimado del contrato
849.915,70 €
Referencia
Ver
Enlace a la fuente oficial
Publicación
08/03/2022
Ultima actualización
11/11/2022
Periodo estimado Inicio
-
Periodo estimado Final
-
Duración
4 Años
Códigos CPV
50514200 - Servicios de reparación y mantenimiento de depósitos
Proceso de licitación
Proceso
Procedimiento Abierto
Urgencia
Ordinaria
Sistema de contratación
No aplica
Método de envío
Electrónica
Plazo de presentación ofertas
Hasta 06/06/2022
Presentación
A uno o varios lotes
Cantidad máxima de presentación de lotes
2
Cantidad máxima de lotes adjudicados
2
Período disponibilidad documentos
Hasta 06/06/2022
Términos y Calificaciones
Calificaciones técnicas
- Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - Será requisito técnico imprescindible por parte del licitador, acreditar estar en posesión de las siguientes- Acta de empresa proyectista y diseñadora - Acta de empresa instaladora de instalaciones térmicas en edificios - Acta de empresa mantenedora de instalaciones térmicas en edificios - Carné profesional de instalaciones térmicas en edificios -RITE- - Acta de empresa Instaladora de Productos Petrolíferos Líquidos - Categoría II - Acta de empresa Reparadora de Productos Petrolíferos Líquidos - Categoría III
- Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos dos, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante) Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. En los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada no será aplicable este apartado.
- Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - Será requisito técnico imprescindible por parte del licitador, acreditar estar en posesión de las siguientes- Acta de empresa proyectista y diseñadora - Acta de empresa instaladora de instalaciones térmicas en edificios - Acta de empresa mantenedora de instalaciones térmicas en edificios - Carné profesional de instalaciones térmicas en edificios -RITE- - Acta de empresa Instaladora de Productos Petrolíferos Líquidos - Categoría II - Acta de empresa Reparadora de Productos Petrolíferos Líquidos - Categoría III
- Trabajos realizados - La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos dos, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante) Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. En los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada no será aplicable este apartado.
- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato - La Empresa Adjudicataria notificará de forma expresa y detallada los vehículos que se adscriban al servicio del contrato, atendiendo no solamente a la funcionalidad, sino también a criterios medioambientales y de accesibilidad, y que serán coherentes con los trabajos a realizar y que como mínimo serán dos vehículos tipo furgoneta o furgón en el que desplazar a los técnicos, los útiles y herramientas necesarias para la realización de los trabajos, así como los materiales que se precisen. En referencia al vehículo se estará a lo dispuesto en el Punto 12.2 del pliego técnico que acompaña al presente pliego administrativo. Deberá poner a disposición del personal adscrito al contrato un teléfono móvil y un teléfono para avisos de 24 horas. En cuanto a los medios técnicos, se estará a los dispuesto en el punto 12.3 del pliego técnico que acompaña al presente pliego administrativo
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Adscripción de medios personales. Según establece el número 12.1 del pliego técnico, la Empresa Adjudicataria deberá contar con el personal adecuado en número y cualificación para realizar los trabajos requeridos para la prestación del servicio recogidos en el presente contrato, debiendo contar con oficios especializados que sean necesarios para la correcta ejecución de los trabajos y contratados a tiempo completo por la misma.
- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato - La Empresa Adjudicataria notificará de forma expresa y detallada los vehículos que se adscriban al servicio del contrato, atendiendo no solamente a la funcionalidad, sino también a criterios medioambientales y de accesibilidad, y que serán coherentes con los trabajos a realizar y que como mínimo serán dos vehículos tipo furgoneta o furgón en el que desplazar a los técnicos, los útiles y herramientas necesarias para la realización de los trabajos, así como los materiales que se precisen. En referencia al vehículo se estará a lo dispuesto en el Punto 12.2 del pliego técnico que acompaña al presente pliego administrativo. Deberá poner a disposición del personal adscrito al contrato un teléfono móvil y un teléfono para avisos de 24 horas. En cuanto a los medios técnicos, se estará a los dispuesto en el punto 12.3 del pliego técnico que acompaña al presente pliego administrativo
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución - Adscripción de medios personales. Según establece el número 12.1 del pliego técnico, la Empresa Adjudicataria deberá contar con el personal adecuado en número y cualificación para realizar los trabajos requeridos para la prestación del servicio recogidos en el presente contrato, debiendo contar con oficios especializados que sean necesarios para la correcta ejecución de los trabajos y contratados a tiempo completo por la misma.
Calificaciones financieras
- Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará: Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
- Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera se acreditará: Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
Garantías financieras
- Final - x5
Términos de adjudicación
- Oferta económica lote 1: 70%
- Criterios cualitativos lote 1: 30%
Documentos
Lotes
Lote 1
Lote 1: Instalaciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada
Importe
586.148,76 €
Importe sin impuestos
525.818,18 €
Lote 2
Lote 2: Instalaciones del PMD
Importe
73.000,00 €
Importe sin impuestos
60.330,58 €
Resolución
Lote 1 - Formalizado: Adjudicar a la empresa THERMOSOL SAT, S.A, NIF A-79427241, de acuerdo con lo previsto en el art. 150 4. de la LCSP, donde indica que se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, el LOTE 1: INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, de la Contratación Conjunta del Servicio de Mantenimiento de Instalaciones Petrolíferas, Revisión, Reparación e Inspección de Depósitos de Combustible en Centros Educativos, Escuelas Infantiles e Inmuebles Municipales del Ayuntamiento de Fuenlabrada y en Centros Pertenecientes al Organismo Autónomo Patronato Municipal de Deportes (PMD), por los precios resultantes de aplicar una baja porcentual de un 27,00% a todos y cada uno de los precios unitarios del cuadro de precios establecidos en el Anexo IV del PPT, hasta el importe de gasto máximo aprobado para este lote de 636.240,00 €, de los cuales 525.818,18 € corresponden a la Base Imponible y 110.421,82 € al 21% de IVA.
Adjudicado a
THERMOSOL SAT S.A - A79427241Fecha adjudicación
26/08/2022
Importe
636.240,00 € - Baja (--9%)
Importe sin impuestos
525.818,18 € - Baja (0%)
Identificador contrato
2022/000170 LOTE 1
Fecha contrato
04/11/2022
Lote 2 - Formalizado: Adjudicar a la empresa THERMOSOL SAT, S.A, NIF A-79427241, de acuerdo con lo previsto en el art. 150 4. de la LCSP, donde indica que se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, el LOTE 2: INSTALACIONES DEL PMD, de la Contratación Conjunta del Servicio de Mantenimiento de Instalaciones Petrolíferas, Revisión, Reparación e Inspección de Depósitos de Combustible en Centros Educativos, Escuelas Infantiles e Inmuebles Municipales del Ayuntamiento de Fuenlabrada y en Centros Pertenecientes al Organismo Autónomo Patronato Municipal de Deportes (PMD), por los precios resultantes de aplicar una baja porcentual de un 27,00% a todos y cada uno de los precios unitarios del cuadro de precios establecidos en el Anexo IV del PPT, hasta el importe de gasto máximo aprobado para este lote de 73.000,00 €, de los cuales 60.330,58 € corresponden a la Base Imponible y 12.669,42 € al 21% de IVA.
Adjudicado a
THERMOSOL SAT S.A - A79427241Fecha adjudicación
26/08/2022
Importe
73.000,00 € - Baja (0%)
Importe sin impuestos
60.330,58 € - Baja (0%)
Identificador contrato
2022/000170 LOTE 2
Fecha contrato
04/11/2022
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