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Lugar de ejecución

Alcalá de guadaíra, Sevilla, Andalucía, España

Anuncio de Licitación

09/10/2024

Perfil del contratante

Anuncio de Pliegos

09/10/2024

Perfil del contratante

Fin Plazo Presentación

29/10/2024

Finalizado

Anuncio de Adjudicación

25/03/2025

Perfil del contratante

Anuncio de Formalización

21/04/2025

Perfil del contratante

Anuncio Modificación de Contrato

02/10/2025

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Licitación Rehabilitación de Pistas de Pádel

obras de rehabilitación de pistas de pádel en el Complejo Deportivo Distrito Sur, ubicado en la calle La Habana s/n (C-2024/063)

Perfil del contratante

Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra

Datos generales

Estado

Resuelta

Presupuesto base de licitación

346.103,86 €

Importe sin impuestos

286.036,25 €

Valor estimado del contrato

286.036,25 €

Referencia

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Enlace a la fuente oficial

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Publicación

09/10/2024

Ultima actualización

02/10/2025

Periodo estimado Inicio

-

Periodo estimado Final

-

Duración

2 Meses

Códigos CPV

45212210 - Trabajos de construcción de instalaciones deportivas para la práctica un solo deporte

Proceso de licitación

Proceso

Abierto simplificado

Urgencia

Ordinaria

Sistema de contratación

No aplica

Método de envío

Electrónica

Plazo de presentación ofertas

Hasta 29/10/2024

Presentación

-

Cantidad máxima de presentación de lotes

-

Cantidad máxima de lotes adjudicados

-

Período disponibilidad documentos

Hasta 29/10/2024

Términos y Calificaciones

Calificaciones técnicas

  • Trabajos realizados - Los licitadores deberán disponer de experiencia en la ejecución de obras de igual o similar naturaleza de la que constituye el objeto del contrato, ejecutadas en los cinco últimos años y avaladas por certificados de buena ejecución, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 250.000 €. No obstante, la referida solvencia podrá suplirse por la posesión de la siguiente clasificación profesional mínima: Grupo C, subgrupos 1, 4, 6 y 9, categoría 2 en cada subgrupo. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Dichos certificados serán expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para las empresas de nueva creación, con una antigüedad inferior a 5 años, la citada solvencia técnica podrá justificarse mediante alguno de los medios descritos en los apartados b) a f) del art. 88.1 LCSP.

Calificaciones financieras

  • Cifra anual de negocio - Los licitadores deberán disponer de un volumen anual de negocios, que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos 515.000 €. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. No obstante, también podrá justificarse la citada solvencia económica o financiera, de acuerdo con la doctrina mantenida en la Resolución nº 635/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y la nº 173/2020, del Tribunal Administrativos de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en interpretación del art. 86 LCSP, si no resulta posible a través de los medios anteriores, o cuando se trate de una empresa de nueva creación por disponer de una antigüedad inferior a 5 años, mediante el compromiso de aportación de documentación alternativa, que el órgano de contratación considere suficiente. Con independencia de lo expuesto, cuando por una razón válida el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas anteriormente, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. La referida solvencia podrá ser sustituida por la disposición de la siguiente clasificación profesional mínima: Grupo C, subgrupos 1, 4, 6 y 9, categoría 2 en cada subgrupo.

Calificaciones específicas

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social - Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados - Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • No estar incurso en incompatibilidades - No estar incurso en incompatibilidades
  • No prohibición para contratar - No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias - Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Capacidad de obrar - Capacidad de obrar

Garantías financieras

  • Final - x5
  • Especial - x5

Términos de adjudicación

  • Compromiso de ampliación del plazo de garantía: 10%
  • Oferta económica: 90%

Documentos

Resolución

Adjudicado: Según informes técnicos de 18 de noviembre y 23 de diciembre de 2024

Fecha adjudicación

21/03/2025

Importe

226.919,94 € - Baja (-34%)

Importe sin impuestos

187.537,14 € - Baja (-34%)

Identificador contrato

2025-0029

Fecha contrato

27/03/2025

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